Elementos De Validez Del Acto Juridico Pdf
Posted by admin- in Home -16/10/17LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios. La imprescriptibilidad de la accin de nulidad de pleno derecho. Hay que contemplar la diferencia del rgimen jurdico de la nulidad de pleno derecho y la. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, VI LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 1 LEY de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Acerca del fundamento de la legtima Antoni Vaquer Aloy 26102017. Con carcter previo a la opcin por uno de los distintos modelos posibles de regulacin de la. En el presente caso, la cuestin jurdica en debate consiste en determinar si la Sala de mrito ha incurrido en infraccin de los artculos 923 y 1412 del. Elementos De Validez Del Acto Juridico Pdf CompressorCasacin 1. 03. 2 2. Huaura Corresponde otorgamiento de escritura pblica a todo acto jurdico En el presente caso, la cuestin jurdica en debate consiste en determinar si la Sala de mrito ha incurrido en infraccin de los artculos 9. Elementos De Validez Del Acto Juridico Pdf MergeCdigo Civil, al considerar que no corresponde otorgar escritura pblica al no haberse sealado el precio en el documento Titulo Provisorio. Los procesos de otorgamiento de escritura pblica estn destinados a la formalizacin de un acto jurdico cuya finalidad es otorgar seguridad al trfico jurdico, y, si bien es cierto no es un elemento necesario para que se perfeccione la transferencia, constituye una formalidad establecida por ley o por convenio entre las partes por ende, el otorgamiento de escritura pblicano es exclusivo para contratos de compraventa en el cual, por prescripcin del artculo 1. Cdigo Civil, es obligacin esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad, sino a todo acto jurdico. SUMILLA El proceso de otorgamiento de escritura pblica, no es exclusivo para contratos de compraventa, sino a todo acto jurdico, salvo aquellos para los que la norma exija formalidad alguna bajo sancin de nulidad. Artculo 1. 41. 2 de CC. Casacin N 1. 03. Huaura Otorgamiento de Escritura Pblica. Lima, diez de setiembre de dos mil quince. La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPBLICA vista la causa nmero mil treinta y dos dos mil quince, en audiencia pblica llevada a cabo en la fecha y producida la votacin con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia Lea tambin El otorgamiento de escritura pblica perfecciona el derecho de propiedadI. ASUNTOEn el presente proceso de otorgamiento de escritura pblica la demandante Sucesin de Ermilio Monroy Santos ha interpuesto recurso de casacin mediante escrito obrante a fojas setecientos setenta y tres, contra la resolucin de vista de fojas setecientos sesenta, su fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce, que confirm la resolucin de fecha treinta de julio de dos mil catorce, obrante a fojas setecientos treinta y seis que declar improcedente la demanda. II. ANTECEDENTES1. DEMANDAEl diecisis de julio de dos mil trece, mediante escrito obrante a fojas diecisis, subsanado a fojas veintinueve, la Sucesin de Ermilio Monroy Santos interpuso demanda de otorgamiento de escritura pblica contra la Asociacin Pro Vivienda Propia San Martin de Porres con ella pretende la adjudicacin a favor de la Sucesin de Ermilio Monroy Santos y Ana Maria Gereda Galindo, respecto del predio denominado Lote N 7. 6. 1 La organizacin internacional del Trabajo 6. 2 La secretaria del Trabajo y Previsin Social 6. 3 La junta especial de Conciliacin y Arbitraje. Manzana E. con un rea de 2. Partida Registral N 6. Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, argumentando que Lea tambin El plazo para demandar el otorgamiento de la escritura pblica, por Alan Pasco Arauco. Adquirieron la propiedad del inmueble antes mencionado mediante el Ttulo Provisional otorgado por la demandada de fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos setenta y cuatro, en el que se expresa que se les transfiere el dominio del lote de terreno y libre disposicin. En el Expediente N 0. Augusto Monroy Gereda y su cuada Amelia Reyes Flores, se ha declarado nula la adjudicacin de la propiedad que hiciera la Asociacin a favor de stos ltimos, Asimismo, se ha declarado nula la escritura pblica de adjudicacin de fecha veinticinco de junio de dos mil cuatro, respecto del terreno Lote 7. Manzana E ubicado en la Asociacin. Como consecuencia de dicha sentencia y en ejercicio legtimo de su derecho de propiedad, ha solicitado el otorgamiento de la escritura pblica del inmueble, sin embargo, ante el incumplimiento de las obligaciones de la Asociacin es que solicitan que judicialmente se le otorgue la Escritura Pblica de Adjudicacin. CONTESTACINMediante escrito de fojas cincuenta y siete, la Asociacin Pro Vivienda Propia San Martin de Porres contest la demanda negndola y contradicindola en todos sus extremos, argumentando que Al momento de interponer la demanda no se ha tenido en cuenta la declaratoria de herederos de Ana Mara Gereda Galindo, quien falleci el nueve de julio de dos mil once. No se ha tenido en cuenta que existe un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, signado con el N 2. Primer Juzgado Civil de Huaral, por lo que resulta falso que el Expediente N 1. De darse la escritura pblica, sta tiene que ser a favor de los hermanos Jos Antonio y Augusto Monroy Gereda ya que la madre de stos ha fallecido con mucha antelacin a la interposicin de la presente demanda. Sobre el predio materia de litis existe renuncia expresa de sus propietarios por haberlo entregado en cesin de posesin a Augusto Monroy Gereda, ante ello, con fecha treinta de junio de dos mil trece por mandato de Asamblea se procedi a adjudicar el bien al socio y posesionario Augusto Monroy Gereda y a su cnyuge Amelia Flores Reyes. PUNTOS CONTROVERTIDOSEl veinte de diciembre dos mil trece, se llev a cabo la Audiencia nica, expidindose la resolucin nmero cinco, en la que se declar saneado el proceso, fijndose como puntos controvertidos Determinar si le corresponde el derecho a otorgarse a la parte demandante Sucesin de Ermilio Monroy Santos la escritura pblica conforme lo ha solicitado en su petitorio. Determinar si la Asociacin Pro Vivienda San Martin de Porres se encuentra obligada a otorgar escritura pblica respecto del inmueble en litis. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAEl treinta de julio de dos mil catorce, mediante resolucin nmero nueve, obrante a fojas setecientos treinta y seis, el Primer Juzgado Civil de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura declar improcedente la demanda sealando que Del Ttulo Provisional cuya copia obra a fojas cuatro de autos, no se aprecia que en l se haya estipulado clusula alguna que consigne el precio, siendo ello as, tal acto jurdico no puede equipararse a un contrato de compra venta, pues para que exista contrato de compraventa es necesario que exista el objeto y precio tal como se desprende de la lectura del artculo 1. Cdigo Civil, por tanto, no le asiste lo dispuesto por el artculo 1. Cdigo Civil en consecuencia, no habra mandato de la ley para el otorgamiento de escritura pblica de dicho documento. Por otro lado, de la lectura del documento mencionado, no encontramos en ninguno de sus prrafos donde la Asociacin demandada se haya obligado de manera expresa a otorgar escritura pblica a favor de la sucesin demandante. El documento Ttulo Provisional no es un contrato pues no contiene los elementos exigidos por el artculo 1. Cdigo Civil, asimismo, no hay acuerdo pues solo ha intervenido la Asociacin demandada, mas no la parte demandante. Y en el hipottico caso de que se tratara de una donacin, donde solo hay una parte, tena que haberse realizado por escritura pblica, como lo dispone el artculo 1. Cdigo Civil. As las cosas, se trata de un petitorio jurdicamente imposible, por lo que la demanda resulta manifiestamente improcedente. RECURSO DE APELACINEl once de agosto de dos mil catorce, mediante escrito de fojas setecientos cuarenta y cinco, la parte demandante apel la citada resolucin, bajo los siguientes argumentos Como est acreditado en autos, Ermilio Monroy Santos y Ana Maria Gereda Galindo adquirieron el dominio del lote de terreno y libre disposicin mediante el Ttulo Provisional otorgado por la Asociacin de fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos setenta y dos.